
La Provincia de Córdoba reforzó las condiciones para las actividades de senderismo y trekking. El objetivo es mejorar las condiciones de seguridad y garantizar un acompañamiento profesional adecuado en cada experiencia turística.
Nuevos criterios y límites para cada actividad
La resolución establece los siguientes topes de participantes por prestador habilitado:
• Caminatas de hasta segundo grado – Riesgo bajo: Un prestador cada 20 participantes.
• Trekking – Riesgo medio: Un prestador cada 15 participantes.
• Actividades de trekking con pasos técnicos o uso de equipo de seguridad: Un prestador cada 8 participantes (Ej.: Cerro de la Cruz, Cerro Mogote y zonas similares).
Cuando el número de asistentes excede lo permitido, se debe incorporar un segundo o tercer prestador según el tamaño del grupo. El prestador no se computa como participante.
También se incluyen esquemas específicos para actividades con menores y para instituciones sin fines de lucro, con presencia obligatoria de adultos responsables.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial. Redefine criterios vinculados a la capacidad de los grupos, los niveles de riesgo y los requisitos para los prestadores habilitados, en el marco de la Ley 8.801 y su decreto reglamentario. El objetivo de esta medida permite fortalecer el contacto directo entre el profesional y cada excursionista, favoreciendo un manejo responsable y seguro de los grupos.
La normativa refuerza el compromiso con la calidad del servicio y recordaron que es fundamental verificar la habilitación vigente de quien se contrata. Actualmente, la Agencia Córdoba Turismo registra 470 prestadores habilitados, de los cuales 60 integran la asociación.
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